El Pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular un grupo de artículos correspondientes al trabajo contenidos en el informe de segunda propuesta de la comisión de Derechos Fundamentales; consignando así, el derecho a sindicados y huelgas, el respeto a fines de semana y desconexión digital, incorporándose así al borrador de nueva Constitución.
Entre lo aprobado en el artículo 8, se señala que «toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital».
Además, se visó que «se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante». En cuanto a los sindicatos, el pleno aprobó que «las organizaciones sindicales son titulares del derecho a la negociación colectiva, en tanto, representantes de trabajadores ante el o los empleadores», así como que «la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales».