El Ministerio del Interior y Seguridad Pública retiró de la Contraloría General el Decreto Supremo N° 33 que establecía nuevas subcategorías migratorias para acceder a residencia temporal en el país, las cuales fueron definidas en el exgobierno de Sebastián Piñera.
En concreto, la solicitud de retiro fue realizada por la subsecretaría del Interior el 10 de marzo. Si bien el cambio de mando entre el entonces Presidente Piñera y su sucesor, el Mandatario Gabriel Boric, se ejecutó un día después, desde el 9 de ese mes ya se había instalado el nuevo equipo de la subsecretaría de la actual administración.
El Decreto 33, en tanto, había sido presentado a Contraloría por el Ministerio del Interior liderado en ese entonces por el hoy extitular de la cartera, Rodrigo Delgado. En el documento se señala: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 21.325, el presente decreto supremo tiene por finalidad definir la nómina y fijar los requisitos de obtención de las subcategorías migratorias de residencia temporal”.
Con todo, entre las subcategorías determinadas se encuentran:
1.- Permiso de reunificación familiar.
2.- Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
3.- Permiso para trabajadores de temporada.
4.- Permiso de oportunidades laborales.
5.- Permiso otorgado por razones humanitarias: víctimas de trata de personas, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género, víctimas de tráfico ilícito de migrantes, permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo, situación de niños, niñas y adolescentes no acompañados.
9.-Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.
10.- Permiso para refugiados y asilados políticos.
Según detalla el Servicio Nacional de Migraciones, “la Residencia Temporal se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita”.
Por lo tanto, explican que “hasta que se dicte el decreto supremo que defina las subcategorías migratorias, regirán las categorías migratorias establecidas en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile (Visa Temporaria, Sujeta a Contrato y de Estudiante)”.
Fuente:La Tercera