Entre las normas respaldadas, las y los comisionados suprimieron del artículo 156 la norma que permite a gobernadores, alcaldes, concejales y cores ir a la reelección por mas de dos periodos, si postulan en comunas o regiones diferentes a aquellas donde ejercen su cargo, que había sido añadido por el Consejo en su texto.
Además, en este mismo capítulo sobre gobierno y administración regional y local se aprobó modificar el inciso 7 del artículo 129 en el sentido que “Dos o más regiones, con continuidad territorial, podrán constituir alianzas estratégicas interregionales, basadas en áreas y oportunidades de desarrollo afines, conforme a requisitos y criterios que determine una ley institucional”, en lugar de la definición de macrozonas.
Sobre competencias locales y regionales, fue acogida la observación al artículo 131 que señala que «la ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local sobre el regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que dicha radicación implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones”.

